En España existe un elevado número de personas que convivimos con mascotas que son consideradas un miembro más de la familia. Mantenemos con ellas una estrecha conexión emocional por todas las satisfacciones personales que nos brindan en nuestra vida cotidiana.
Fidelidad, compañía y amistad son los principales atributos que caracterizan a la relación que se produce entre una persona y su mascota, consolidándose un nexo familiar que resulta incalculable.
Se estima que existen 13 millones de mascotas censadas en España, de las cuales el 94% son perros y el 6% gatos, lo cual quiere decir que al menos el 26% de españoles convive con mascota.
A pesar del alto porcentaje de personas que conviven con mascotas, según un estudio elaborado por Fotocasa, existe tan sólo un 5% de viviendas alquiladas, cuyos propietarios permiten tener animales en el inmueble. Ello representa una brecha entre la elevada cantidad de inquilinos con mascotas que requieren una vivienda y la baja oferta inmobiliaria que existe para este segmento del mercado.
Esta brecha se genera debido al temor de los propietarios de viviendas, a que las mascotas puedan producir daños importantes en el inmueble. Tan sólo el 38.5% de las viviendas alquiladas se encuentran amuebladas.
A pesar de los temores, los datos existentes indicarían que las mascotas no producen mayores daños en el inmueble, ya que, según la información proporcionada por la Comunidad de Madrid, las reclamaciones de propietarios que arriendan sus viviendas a inquilinos con mascotas, son inferiores al 0,01% del total de las reclamaciones.
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La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 4 establece que “los arrendamientos de viviendas se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”.
Es decir, no existe una prohibición expresa en dicha ley que impida al inquilino contar con una mascota en el inmueble arrendado, ni tampoco lo prohíbe la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que la comunidad de vecinos no puede prohibir la presencia de mascotas en pisos de alquiler, siempre y cuando no se realicen en la finca, actividades que puedan resultar dañinas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Por lo tanto, si en el contrato de alquiler no se prohíbe expresamente la tenencia de mascotas en el inmueble, el inquilino podrá vivir con su mascota, siempre que no se generen actividades molestas.
… los arrendamientos de viviendas se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes… Artículo 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Como señalamos anteriormente, existe una elevada demanda de inquilinos que convive con mascotas que buscan alquilar una vivienda, y una baja oferta que cubre sus necesidades.
Ante dicha situación, el ofrecer una vivienda en la que se permita la tenencia de mascotas, representa una oportunidad de negocio para los propietarios de inmuebles, ya que abre puertas a mayores opciones de alquiler.
Entre las medidas que recomendamos adoptar a los propietarios de inmuebles, destacamos las siguientes:
Como amantes de los animales, desde Jammer promovemos el alquiler de inmuebles a familias con mascotas que buscan y necesitan un hogar.